miércoles, 5 de enero de 2022

La Constitución de 1979


  La Constitución para la República del Perú de 1979, también conocida como la «Constitución aprista»​ o la «Constitución de Morales Bermúdez»,​ fue la undécima carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas de Francisco Morales Bermúdez por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras más de una década de gobierno militar.

Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.

DATO RELEVANTES

 El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.

sábado, 1 de enero de 2022

 Artículo Nro 103 - constitución del Perú de 1993


 

Artículo Nro 103

    Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    La Constitución no ampara el abuso del derecho.(*)
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    (*)Artículo sustituido por Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
    Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
    La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
    La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

Artículo Nro 112


 
Artículo Nro 112

    El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)

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    (*)Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”

Artículo Nro 77


 
Artículo Nro 77

    La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.(*)
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    (*)Artículo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 77°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
    La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
    El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización.
    Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley. recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.”

Constitución Política de la República Peruana (1823)


 

La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3).

Esta Constitución estableció:

  • El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición monarquista, que defendiera anteriormente San Martín.
  • La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).
  • La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario (judicial).
    • El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes.
    • Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo.
    • El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda.
    • El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima.
  • La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto privado):
    • La libertad civil.
    • La seguridad personal y la del domicilio.
    • La igualdad ante la ley para el premio o el castigo.
    • La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
    • El derecho de propiedad.
    • El secreto de las cartas.
    • La libertad de imprenta.
    • La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería.
    • El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno.
  • La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de parroquia.
  • El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el tráfico negrero.
  • La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
  • La abolición del tormento.
  • La abolición de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental.
  • El reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República debía a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de departamentos y escuelas de instrucción primaria en localidades más pequeñas.
  • La división de la fuerza armada en ejército de línea, milicia cívica y guardia de policía.

 

Irónicamente, un día antes que esta Constitución fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en la práctica, mientras duró la dictadura bolivariana, no estuvo en vigor ni un solo día.

Años después, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso reunido tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la Constitución de 1828.

 Firmantes

  •     Manuel Salazar y Baquíjano, diputado por Huaylas, presidente
        Juan Antonio de Andueza, diputado por Trujillo
        Felipe Antonio Alvarado, diputado por Lima
        Toribio Rodríguez de Mendoza, diputado por Lima
        Justo Figuerola de Estrada, diputado por Trujillo
        Bartolomé de Bedoya y Valverde, diputado por Arequipa
        José de La Mar, diputado por Puno
        Hipólito Unanue, diputado por Puno
        Manuel de Arias Pérez de los Ríos, diputado por Lima
        Nicolás de Araníbar Fernández Cornejo, diputado por Arequipa
        Manuel de Salazar y Vicuña, diputado por Huaylas
        Mariano Quesada y Valiente, diputado por Trujillo
        Manuel Antonio Valdizán Feller, diputado por Tarma
        Manuel de Gárate, diputado por Huaylas
        Tiburcio José de La Hermosa, diputado por Huaylas
        Tomás Méndez y Lachica, diputado por Huamanga
        Ignacio Antonio de Alcázar, diputado por Puno
        Miguel Tafur y Zea, diputado por Cusco
        Ignacio Ortiz de Zevallos y Erazo, diputado por Lima
        Francisco de Salazar y Carrillo Francisco de Salazar y Carrillo de Córdoba,Caballero de la Orden de Calatrava desde 1795 y diputado por Lima, virreinato del Perú en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1814). diputado por Puno
        Juan Esteban Enríquez de Saldaña, diputado por Lima
        Miguel Tenorio, diputado por Cusco
        Manuel Ferreyros de la Mata, diputado por Cusco
        Mariano Navia de Bolaño, diputado por Cusco
        José de Iriarte, diputado por Tarma
        Mariano José de Arce, diputado por Arequipa
        Gregorio Luna Villanueva, diputado por Arequipa
        Juan José Muñoz, diputado por Cusco
        Francisco Javier Mariátegui, diputado por Lima
        Santiago José O'Phelan y Recabarren, diputado por Arequipa
        Francisco Agustín de Argote, diputado por Huamanga
        Marcelino de Barrios, diputado por Arequipa
        José Faustino Sánchez Carrión, diputado por Trujillo
        Laureano Lara, diputado por Cusco
        Jerónimo Agüero, diputado por Cusco
        Joaquín de Arrece, diputado por Cusco
        José Lago y Lemus, diputado por Tarma
        Pedro Pedemonte, diputado por Cusco
        José María Galdeano y Mendoza, diputado por Puno
        Joaquín Paredes, diputado por Cusco
        Pedro Antonio Alfaro de Arguepas, diputado por Arequipa
        Francisco Javier Pastor, diputado por Arequipa
        Mariano Carranza, diputado por Tarma
        José Mendoza, diputado por Huamanga
        Juan Zevallos, diputado por Cusco
        Manuel Antonio Colmenares, diputado por Huancavelica
        Carlos Pedemonte, diputado por Tarma
        Esteban Navia y Quiroga, diputado por Cusco
        Domingo de Orué y Mirones, diputado por Puno
        Tomás Forcada, diputado por Lima
        Toribio de Alarco, diputado por Huancavelica
        José Bartolomé Zárate, diputado por Huamanga
        Ánselmo Flores, diputado por Arequipa
        José Gregorio Paredes, diputado por Lima
        Manuel Muelle, diputado por Huaylas, secretario
        Miguel Otero, diputado por Tarma, secretario

 

 

Fuentes académicas

 Recolección de fuentes.



  1.   Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 1. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  2.     Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  3.     De la Puente Candamo, José Agustín: Historia General del Perú. Tomo VI. La Independencia. Lima, Editorial BRASA S.A., 1993.
  4.     García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005.
  5.     Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  6.     Vargas Ugarte, Rubén: Historia General del Perú. Sexto Tomo. Tercera Edición. Editor Carlos Milla Batres. Lima, Perú, 1981. ISBN 84-499-4818-5
  7.      Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
  8.     Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
  9.     Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: «El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización». Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
  10.     Nueva Constitución Política del Perú – 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993.


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domingo, 26 de diciembre de 2021

Artículo Nro 91


 

 Artículo Nro 91

    No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:


    1.    Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.

    2.        Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

    3.        El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

    4.        Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y

    5.        Los demás casos que la Constitución prevé.(*)

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    (*)Artículo modificado por Ley Nº 28607, publicada el 4 de octubre de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 91°.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:

    1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.

    2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

    3 El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Y*

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