viernes, 30 de diciembre de 2022

Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú

En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de estado. Extraído de la columna de Omar Cairo, Magister y profesor en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

** Extraído por lector OCR.

 




Columna de opinión del Omar Cairo Magister y profesor en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Peru.

Por: OMAR CAIRO ROLDÚN*


Precisiones acerca del Golpe de Estado DURANTE las dos semanas iniciales y trágicas del gobierno de la primera presidenta del Peru, se produjo una gran confusión acerca del Golpe de Estado perpetrado en la mañana del 7 de diciembre pasado. A continuación, intentaremos despejarla haciendo algunas precisiones:

lunes, 26 de diciembre de 2022

¿Es legal la constitución del Perú de 1993?

¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN?: Es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos que se desprenden de todas las leyes de la República. Organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos.

 

Respuesta corta: Sí, y validada por actos constitucionales emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. 

Se considera, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. 

En 2001, en una ley promulgada por el presidente Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.

 Por lo tanto, se validó por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. 

APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

 De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.

Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).

El gobierno obtuvo así el triunfo, pero este no fue abrumador como lo había esperado. Aprobada así la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 1 de enero de 1994.

Según LA LETRA DE LA LEY Historia de las constituciones del Perú, La entrada en vigencia de la Carta Magna de 1993 fue difícil, incluso cuestionable, desde el punto de vista formal, no solo polémica, sino también inválida, este misma situación sucedió con la de 1979.

La propia Constitución de 1979 fue convocada por un gobierno de facto, el del general Francisco Morales Bermúdez. Dicha Constitución no solo fue debatida, sino también votada bajo el imperio del régimen dictatorial.

Si la Constitución de 1993 fue un instrumento de entrada de un régimen autoritario, la Constitución de 1979 fue un mecanismo de salida, de despedida de otro gobierno vertical. La Constitución de 1979 no siguió los procedimientos formales de modificación de la Constitución de 1933. ¿Por qué habría de sorprenderse entonces que la Constitución de1993 no se ajustara con escrúpulo jurídico
a las exigencias de la norma precedente? Esa no es una buena razón para impugnarla. Cientos de normas y de constituciones serían cuestionadas por diversos aspectos formales.


Japón y Alemania disponen de textos constitucionales dictados mientras tenían restringida su soberanía. Si se hubiera respetado escrupulosamente la formalidad, nos habríamos mantenido con la Constitución de 1823, lo cual, en realidad, no habría sido una mala idea (Estados Unidos cuenta con una Constitución del siglo XVIII, Noruega con otra que se remonta a comienzos del siglo XIX y Argentina, si bien no es el mejor ejemplo, pero sin ella habría sido peor, desde mediados del ochocientos), aun cuando mejor aclimatadas al país estaban las constituciones de 1828 y 1860.

Intentos de restitución de la constitución de 1979

Ollanta Humala en campaña del 2011 fue derogar la Constitución de 1993 y restituir la Constitución de 1979.

En la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos vicepresidentes. Posteriormente, dejó en suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública, mayoritariamente reacia a realizar tal cambio.

El año 2003 el abogado Alberto Borea Odría y cinco mil ciudadanos presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de derogar la Constitución de 1993. Dicha acción fue declarada improcedente por el referido Tribunal.

CRITICA A LA CONSTITUCIÓN DE 1979

La Constitución Política del Perú de 1979 fue redactada durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) y fue promulgada el 29 de julio de 1979. La constitución de 1979 estableció un sistema presidencialista de gobierno y estableció la división de poderes en el Estado peruano.

Historia de la Constitución


 

 La Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y sobre la base de la que se organiza el Estado Peruano. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política –la vigente y las anteriores–, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. 

domingo, 25 de diciembre de 2022

¿Cuántas constituciones ha tenido el Perú?


 

Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido doce en total, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Norte y Sur peruanos de la Confederación Perú-Boliviana:

  1.     Constitución Política de la República Peruana (1823) *
  2.     Constitución Vitalicia (1826)
  3.     Constitución Política de la República Peruana (1828)
  4.     Constitución Política de la República Peruana (1834)
  5.     Constitución Política del Perú (1839)
  6.     Constitución de la República Peruana (1856)
  7.     Constitución Política del Perú (1860)
  8.     Constitución Política del Perú (1867)
  9.     Constitución para la República del Perú (1920)
  10.     Constitución Política del Perú (1933)
  11.     Constitución para la República del Perú (1979)
  12.     Constitución Política del Perú (1993) *

lunes, 5 de diciembre de 2022

Constitución Política del Perú de 1993


 

Fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras la disolución de las dos cámaras del Congreso en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, este referéndum de 1993 fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por el presidente Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.

La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solo por los textos de 1860 y 1933.  

El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.

El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente. 

El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población. 

Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. Estos artículos se mantiene hasta la actualidad

lunes, 1 de agosto de 2022

¿Es posible mejorar la constitución del Perú?


 

Sí es posible, estos son los cambios realizados.

Año 1995

  •     Ley N.º 26470, del 12 de junio de 1995, que tuvo por objetivo principal modificar el artículo 200.º y precisar los alcances de las garantías constitucionales del Amparo y Habeas Data.
  •     Ley N.º 26472, del 13 de junio de 1995, que modificó el artículo 77.º en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público y en particular a los provenientes del canon.


Año 2000

  •     Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de eliminar la reelección presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000. Esta reforma tuvo por objetivo dar una salida a la profunda crisis política generada en los inicios del tercer periodo del presidente Alberto Fujimori, acortándose el mandato de las autoridades electas el año 2000 (incluido el mandato del propio Fujimori) con la finalidad de permitir la formación de un gobierno de transición y la celebración de nuevas elecciones generales el año 2001.


Año 2002

  •     Ley N.º 27680, del 6 de marzo de 2002, que modificó el Capítulo XIV del Título IV referido a la descentralización, definiendo las bases del actual proceso de regionalización que se inició con la elección de los primeros gobiernos regionales en noviembre de 2002.


Año 2004

  •     Ley N.º 28389, del 16 de noviembre de 2004, que sirvió de base para reformar el sistema pensionario vía la modificación de los artículos 11.º, 103.º y Primera Disposición Final y Transitoria, incorporando a la Constitución la teoría de los hechos cumplidos (con la única excepción de la materia penal cuando favorece al reo) y cerrando definitivamente el régimen del Decreto Ley n.º 20530, conocido como "cédula viva".​
  •     Ley N.º 28390, del 16 de noviembre de 2004, que reformó los artículos 74.º y 107.º con el objeto de reconocer a los Gobiernos Regionales como órganos con derecho de iniciativa legislativa y con capacidad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.


Año 2005

  •     Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos 31.º, 103.º y 34.º con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como única limitación la imposibilidad de postular a cargos de elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de retiro.
  •     Ley N.º 28484, del 4 de abril de 2005, que modificó los artículos 87.º, 91.º, 92.º, 96.º y 101.º, referidos a la regulación del sistema financiero y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como a ciertas restricciones para postular al cargo de Congresista de la República.
  •     Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los artículos 91.º, 191.º y 194.º, referidos a los requisitos para postular al Parlamento Nacional, y disponiéndose además que el mandato de las autoridades regionales y municipales sería en adelante revocable.


Año 2009

  •     Ley N.º 29401, del 7 de septiembre de 2009, que modificó los artículos 80.º y 81.º sobre la sustentación del presupuesto público y la Cuenta General de la República, respectivamente. Se introdujo, como novedad, que los ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así como los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal correspondiente.
  •     Ley N.º 29402, del 7 de setiembre de 2009, que modificó el artículo 90.º incrementando el número de congresistas de 120 a 130. Como consecuencia de esta reforma, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones creando el distrito electoral de Lima Provincias. A partir de dicho cambio, el Perú cuenta con 26 distritos electorales.


Año 2015

  •     Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó los artículos 191.º, 194.º y 203.º con el objeto de prohibir la reelección inmediata de los alcaldes y presidentes regionales, disponiéndose además cambiar la denominación de estos últimos por la de "Gobernadores Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de concurrir ante el Congreso de la República, bajo responsabilidad, cuando este lo requiera.


Año 2017

  •     Ley N.º 30558, del 8 de mayo de 2017, que modificó el literal f del inciso 24 del artículo 2.º con la finalidad de ampliar el plazo de detención policial sin orden judicial en caso de comisión de delito flagrante de 24 a 48 horas, así como incluir entre las causales de detención policial extraordinaria sin orden judicial hasta por 15 días a la comisión de delitos realizados en el marco de organizaciones criminales (antes de la reforma las únicas causales eran delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas).
  •     Ley N.º 30588, del 22 de junio de 2017, que incorporó el artículo 7.º-A con la finalidad de reconocer el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional.
  •     Ley N.º 30650, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 41.º con la finalidad de ampliar el plazo de prescripción de la acción penal para el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública por funcionarios y servidores públicos, así como por particulares y declaró imprescriptibles los supuestos más graves.
  •     Ley N.º 30651, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 203.º para otorgar legitimidad activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad, permitiéndole interponer acciones de inconstitucionalidad.


Año 2018

  •     Ley N.º 30738, del 13 de marzo de 2018, que modificó el primer párrafo del artículo 52.º con la finalidad de eliminar el plazo con que contaban los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos para realizar el trámite de obtención de la nacionalidad peruana.


Año 2019

  •     Ley N.º 30904, del 9 de enero de 2019 , que modificó los artículos 154.º, 155.º y 156.º sustituyendo al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia como órgano encargado de la designación, ratificación y remoción de los jueces y fiscales.
  •     Ley N.º 30905, del 9 de enero de 2019 , que modificó el artículo 35.º con la finalidad de regular el financiamiento de organizaciones políticas.
  •     Ley N.º 30906, del 9 de enero de 2019 , que incorporó el artículo 90.º-A con la finalidad de prohibir la reelección inmediata de congresistas.


Año 2020

  •     Ley N.º 31042, del 15 de setiembre de 2020, que incorporó los artículos 34-A.º y39-A.º estableciendo impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública.


Año 2021

  •     Ley N.º 31118, del 6 de febrero de 2021, que modificó el artículo 93.º con la finalidad de eliminar la inmunidad parlamentaria.
  •     Ley N.º 31280, del 16 de julio de 2021, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de establecer el régimen de residencia temporal del expresidente de la República.

jueves, 6 de enero de 2022

Innovaciones de la Constitución Política del Perú de 1993

 En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. 


  • Referéndum. Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la aprobación de cualquier reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
  • La pena de muerte. Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
  • La reelección presidencial. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva la llamada “re-reelección”. De acuerdo con esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre de 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Es decir, se volvió a lo que establecía la constitución anterior.
  • Extensión de facultades al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.
  • Unicameralidad. El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos, continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
  • Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura. Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados Jueces y Fiscales, labor que antes recaía en el presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso.
  • Creación de la Defensoría del Pueblo. Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
  • Se sigue mencionando a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
  • Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

 

 

Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú

En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de es...