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lunes, 5 de diciembre de 2022

Constitución Política del Perú de 1993


 

Fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras la disolución de las dos cámaras del Congreso en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, este referéndum de 1993 fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por el presidente Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.

La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solo por los textos de 1860 y 1933.  

El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.

El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente. 

El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población. 

Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. Estos artículos se mantiene hasta la actualidad

jueves, 6 de enero de 2022

Innovaciones de la Constitución Política del Perú de 1993

 En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. 


  • Referéndum. Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la aprobación de cualquier reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
  • La pena de muerte. Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
  • La reelección presidencial. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva la llamada “re-reelección”. De acuerdo con esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre de 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Es decir, se volvió a lo que establecía la constitución anterior.
  • Extensión de facultades al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.
  • Unicameralidad. El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos, continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
  • Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura. Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados Jueces y Fiscales, labor que antes recaía en el presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso.
  • Creación de la Defensoría del Pueblo. Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
  • Se sigue mencionando a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
  • Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

 

 

sábado, 1 de enero de 2022

Constitución Política de la República Peruana (1823)


 

La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3).

Esta Constitución estableció:

  • El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición monarquista, que defendiera anteriormente San Martín.
  • La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).
  • La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario (judicial).
    • El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes.
    • Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo.
    • El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda.
    • El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima.
  • La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto privado):
    • La libertad civil.
    • La seguridad personal y la del domicilio.
    • La igualdad ante la ley para el premio o el castigo.
    • La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
    • El derecho de propiedad.
    • El secreto de las cartas.
    • La libertad de imprenta.
    • La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería.
    • El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno.
  • La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de parroquia.
  • El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el tráfico negrero.
  • La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
  • La abolición del tormento.
  • La abolición de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental.
  • El reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República debía a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de departamentos y escuelas de instrucción primaria en localidades más pequeñas.
  • La división de la fuerza armada en ejército de línea, milicia cívica y guardia de policía.

 

Irónicamente, un día antes que esta Constitución fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en la práctica, mientras duró la dictadura bolivariana, no estuvo en vigor ni un solo día.

Años después, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso reunido tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la Constitución de 1828.

 Firmantes

  •     Manuel Salazar y Baquíjano, diputado por Huaylas, presidente
        Juan Antonio de Andueza, diputado por Trujillo
        Felipe Antonio Alvarado, diputado por Lima
        Toribio Rodríguez de Mendoza, diputado por Lima
        Justo Figuerola de Estrada, diputado por Trujillo
        Bartolomé de Bedoya y Valverde, diputado por Arequipa
        José de La Mar, diputado por Puno
        Hipólito Unanue, diputado por Puno
        Manuel de Arias Pérez de los Ríos, diputado por Lima
        Nicolás de Araníbar Fernández Cornejo, diputado por Arequipa
        Manuel de Salazar y Vicuña, diputado por Huaylas
        Mariano Quesada y Valiente, diputado por Trujillo
        Manuel Antonio Valdizán Feller, diputado por Tarma
        Manuel de Gárate, diputado por Huaylas
        Tiburcio José de La Hermosa, diputado por Huaylas
        Tomás Méndez y Lachica, diputado por Huamanga
        Ignacio Antonio de Alcázar, diputado por Puno
        Miguel Tafur y Zea, diputado por Cusco
        Ignacio Ortiz de Zevallos y Erazo, diputado por Lima
        Francisco de Salazar y Carrillo Francisco de Salazar y Carrillo de Córdoba,Caballero de la Orden de Calatrava desde 1795 y diputado por Lima, virreinato del Perú en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1814). diputado por Puno
        Juan Esteban Enríquez de Saldaña, diputado por Lima
        Miguel Tenorio, diputado por Cusco
        Manuel Ferreyros de la Mata, diputado por Cusco
        Mariano Navia de Bolaño, diputado por Cusco
        José de Iriarte, diputado por Tarma
        Mariano José de Arce, diputado por Arequipa
        Gregorio Luna Villanueva, diputado por Arequipa
        Juan José Muñoz, diputado por Cusco
        Francisco Javier Mariátegui, diputado por Lima
        Santiago José O'Phelan y Recabarren, diputado por Arequipa
        Francisco Agustín de Argote, diputado por Huamanga
        Marcelino de Barrios, diputado por Arequipa
        José Faustino Sánchez Carrión, diputado por Trujillo
        Laureano Lara, diputado por Cusco
        Jerónimo Agüero, diputado por Cusco
        Joaquín de Arrece, diputado por Cusco
        José Lago y Lemus, diputado por Tarma
        Pedro Pedemonte, diputado por Cusco
        José María Galdeano y Mendoza, diputado por Puno
        Joaquín Paredes, diputado por Cusco
        Pedro Antonio Alfaro de Arguepas, diputado por Arequipa
        Francisco Javier Pastor, diputado por Arequipa
        Mariano Carranza, diputado por Tarma
        José Mendoza, diputado por Huamanga
        Juan Zevallos, diputado por Cusco
        Manuel Antonio Colmenares, diputado por Huancavelica
        Carlos Pedemonte, diputado por Tarma
        Esteban Navia y Quiroga, diputado por Cusco
        Domingo de Orué y Mirones, diputado por Puno
        Tomás Forcada, diputado por Lima
        Toribio de Alarco, diputado por Huancavelica
        José Bartolomé Zárate, diputado por Huamanga
        Ánselmo Flores, diputado por Arequipa
        José Gregorio Paredes, diputado por Lima
        Manuel Muelle, diputado por Huaylas, secretario
        Miguel Otero, diputado por Tarma, secretario

 

 

lunes, 11 de enero de 2021

Resumen sobre la constitucion del peru de 1993


 

La Constitución Política del Perú de 1993 es la constitución vigente en la República del Perú. Fue promulgada el 5 de julio de 1993 y entró en vigencia el 28 de julio del mismo año. La constitución de 1993 es la segunda constitución democrática del Perú, luego de la Constitución de 1979, y es considerada como una de las más progresistas y avanzadas de América Latina.

La Constitución de 1993 tiene una estructura similar a la de otras constituciones modernas, dividida en los siguientes títulos y capítulos:

  • Título Preliminar: contiene disposiciones generales sobre la constitución y su interpretación.

  • Título I: contiene disposiciones sobre los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

  • Título II: contiene disposiciones sobre el gobierno y la administración pública.

  • Título III: contiene disposiciones sobre el poder judicial y el sistema de justicia.

  • Título IV: contiene disposiciones sobre la economía y el presupuesto del Estado.

  • Título V: contiene disposiciones sobre la reforma constitucional y la reforma política.

La Constitución de 1993 también establece el sistema presidencialista de gobierno y establece la división de poderes en el Estado peruano. Además, establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y protege los derechos de las minorías, como los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos. También establece disposiciones sobre la educación, la salud y el medio ambiente, y establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social del país.

 

sábado, 26 de diciembre de 2020

Argumentos en contra de la constitución de 1993


 

Ruiz-Eldredge, tenaz partidario de la Constitución de 1979 y detractor de la Constitución de 1993, anota:
La Constitución del 93 ha incurrido en soluciones injustas y antihistóricas, destrozando leyes ya estable-
cidas desde 1920 y que se basaban en el Perú profundo y en la Organización Inca que tuvo gran éxito
en su sistema económico-social. De manera que esa realidad vivida, no se la mejora en 1993, simplemen
te se la destruye; como se destruyen las cláusulas del 20, del 33, las leyes de 1969, y las del 79 dadas en
favor de las Comunidades Campesinas.

Fuente: LA LETRA DE LA LEY Historia de las constituciones del Perú

 Ruiz-Eldredge, Alberto. La Constitución y la vida. Cit. Lima: Idemsa, 1996, p. 31

El capítulo más crucial de la Constitución de 1993 no es la concepción de los derechos humanos, tema al que fue llevada casi por la fuerza; tampoco el reconocimiento de los derechos sociales, que para ella no existen o, por lo menos, no en la forma como se diseñaron en la construcción ideológica previa. Su finalidad es clara: quiere establecer un orden económico nuevo.

 

 

La constitución de 1993 - Distribución del poder

La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional. Podía también someter a interpelación y censura a los ministros. Incluso cabía que solicitase la vacancia del Presidente de la República.

No obstante, el Presidente de la República puede cerrar el Congreso en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso. Están sujetos sin embargo a control a
través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es, pues, un sistema que fija frenos y contrapesos al ejercicio del poder. Y que hasta hoy ha funcionado adecuadamente.

Fuente Libro  LA LETRA DE LA LEY
Historia de las constituciones del Perú



sábado, 11 de enero de 2020

Diferencias entre la constitución de 1993 y 1979


 

La Constitución Política del Perú de 1979 y la Constitución Política del Perú de 1993 son dos constituciones democráticas que han regulado el funcionamiento del Estado peruano. Aunque tienen algunas similitudes, también existen diferencias importantes entre ambas constituciones. Algunas de las principales diferencias son las siguientes:

  1. Proceso de redacción: La Constitución de 1979 fue redactada durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) y se promulgó el 29 de julio de 1979. La Constitución de 1993, por su parte, fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992 y se promulgó el 5 de julio de 1993.

  2. Sistema de gobierno: La Constitución de 1979 estableció un sistema presidencialista de gobierno, en el que el presidente es el jefe de Estado y de gobierno. La Constitución de 1993 mantiene este sistema, pero incluye algunas disposiciones adicionales para fortalecer el control y equilibrio de poderes.

  3. Derechos fundamentales: La Constitución de 1979 reconoció algunos derechos fundamentales, pero no hizo suficiente hincapié en los derechos humanos y no reconoció adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos. La Constitución de 1993, por su parte, establece una serie de derechos fundamentales más amplios y protege los derechos de las minorías, como los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos.

  4. Reforma constitucional: La Constitución de 1979 estableció un procedimiento para reformar la constitución, pero algunos han cuestionado la facilidad con la que se pueden realizar reformas constitucionales y han argumentado que esto puede llevar a una instabilidad constitucional. La Constitución de 1993, por su parte, establece un procedimiento más detallado y exigente para llevar a cabo reformas constitucionales.

  5. Otros temas: La Constitución de 1993 incluye disposiciones adicionales sobre temas como la educación, la salud y el medio ambiente, y establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social del país. Además, establece disposiciones sobre la reforma política y establece la obligación del Estado de promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

miércoles, 1 de enero de 2020

¿Cómo se redactó la Constitución de 1993?

 

La Constitución Política del Perú de 1993 fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992. La Asamblea Constituyente estaba compuesta por 120 miembros, elegidos por distritos electorales y representativos de todas las regiones del país.

La Asamblea Constituyente contó con la participación de representantes de todos los partidos políticos y de organizaciones sociales y de derechos humanos. La Asamblea Constituyente trabajó durante más de un año en la redacción de la nueva constitución y presentó el texto final al Congreso para su aprobación y promulgación.

La Constitución de 1993 fue promulgada el 5 de julio de 1993 y entró en vigencia el 28 de julio del mismo año. Desde entonces, ha sido objeto de diversas reformas y enmiendas, pero sigue siendo la constitución vigente en la República del Perú.

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