La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional. Podía también someter a interpelación y censura a los ministros. Incluso cabía que solicitase la vacancia del Presidente de la República.
No obstante, el Presidente de la República puede cerrar el Congreso en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso. Están sujetos sin embargo a control a
través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es, pues, un sistema que fija frenos y contrapesos al ejercicio del poder. Y que hasta hoy ha funcionado adecuadamente.
Fuente Libro LA LETRA DE LA LEY
Historia de las constituciones del Perú
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