En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de estado. Extraído de la columna de Omar Cairo, Magister y profesor en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
** Extraído por lector OCR.
Columna de opinión del Omar Cairo Magister y profesor en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Peru.
Por: OMAR CAIRO ROLDÚN*
Precisiones acerca del Golpe de Estado DURANTE las dos semanas iniciales y trágicas del gobierno de la primera presidenta del Peru, se produjo una gran confusión acerca del Golpe de Estado perpetrado en la mañana del 7 de diciembre pasado. A continuación, intentaremos despejarla haciendo algunas precisiones:
l. ¿cuándo terminó el gobierno constitucional de Pedro Castillo?: En el momento en que acabó de pronunciar su mensaje televisado, mediante el cual anunció la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de emergencia, Castillo dejó de Ser presidente constitucional de la Republica. Desde ese instante se convirtió en un usurpador a quien, por mandato del articulo 46 de la Constitución, ningún peruano le debía obediencia.
2. ¿La nulidad de la "vacancia" declarada por el Congreso devolverá la presidencia constitucional a Castillo? Algunos han objetado la validez del procedimiento de declaración de vacancia iniciado y concluido en la tarde del 7 de diciembre. Sin embargo, cualquier vicio de nulidad en que Se hubiera incurrido resulta intrascendente porque, cuando el Congreso declaró la vacancia, Pedro Castillo ya no era presidente constitucional. Por lo tanto, si el Congreso pretendía utilizar esa declaración para "destituir" a Castillo por "permanente incapacidad moral”, no pudo hacerlo porque era imposible destituirlo de un cargo que ya no ocupaba. Si, por el contrario, los congresistas entendieron a la vacancia en su significado genuino, entonces la declaración parlamentaria simplemente constató un hecho innegable: en ese momento el cargo presidencial estaba vacante. En consecuencia, como la declaración de vacancia no le quitó la presidencia constitucional a Pedro Castillo, su eventual anulación no lo regresaría al gobierno.
3. La nulidad del "Antejuicio realizado a Pedro Castillo le devolverá la presidencia? El domingo 11 de diciembre se inició y concluyó el trámite de aprobación de la resolución legislativa que levantó la prerrogativa del Antejuicio a Castillo.
Esta decisión que, siendo en ese momento ex presidente del Peru, se le inicie una investigación preparatoria y ordene judicialmente su detención preventiva. Es imposible Sostener la validez de un "levantamiento del
Antejuicio" realizado en solo un día cuando, según el Reglamento del Congreso (artículo 89), este procedimiento debe durar, por lo menos, dos semanas.
Sin embargo, su eventual declaración de nulidad no devolverá la presidencia constitucional a Pedro Castillo, porque no fue el levantamiento del Antejuicio lo que le hizo perder el cargo.
4. ¿Dina Boularte ejerce la presidencia de la República por decisión del Congreso? De ninguna manera. Una vez que Castillo perdió la presidencia constitucional, la vicepresidenta Dina Boluarte adquirió el derecho de asumir el gobierno (articulo 10115 de la Constitución). Por 10 tanto, cuando el presidente del Congreso le tomó el juramento del cargo, solamente estaba cumpliendo con un deber constitucional.
En el amanecer del 7 de diciembre, Pedro Castillo era el constitucional en ejercicio, pero, cuando anocheció, se encontraba detenido y Dina Boluarte se había convertido en la primera mujer en asumir la presidencia del Peru. Esta circunstancia y la falta de información hicieron que, tanto en nuestro país Como en el extranjero, muchos creyeran, equivocadamente, que Castillo fue víctima de un golpe de Estado y que los "golpistas- instalaron a Boluarte en el Palacio de Gobierno.
*Magister y profesor en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
-CARETAS/ DICIEMBRE 29.202* 19
Extraído de Clara E. Ospina [1
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