sábado, 1 de enero de 2022

 Artículo Nro 103 - constitución del Perú de 1993


 

Artículo Nro 103

    Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    La Constitución no ampara el abuso del derecho.(*)
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    (*)Artículo sustituido por Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
    Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
    La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
    La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

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