viernes, 1 de enero de 2021

 Artículo Nro 11


 

 Artículo Nro 11

    El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

    La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.(*)

    (*) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Nacimiento  del sistema de pensiones

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