Artículo Nro 11
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.(*)
(*) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.
Nacimiento del sistema de pensiones
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