Recopilación de análisis y difusión sobre la constitución política del Perú - Basado en fuentes abiertas
sábado, 1 de enero de 2022
Artículo Nro 112
Artículo Nro 112
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(*)Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú
En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de es...

-
Constitución de la República del Perú Artículo Nro 200 Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que ...
-
EXP. N.° 014-2003-AI/TC LIMA ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Albert...
-
Artículo Nro 103 Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencia...
No hay comentarios:
Publicar un comentario