sábado, 1 de enero de 2022

Artículo Nro 77


 
Artículo Nro 77

    La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.(*)
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    (*)Artículo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

    “Artículo 77°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
    La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
    El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización.
    Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley. recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.”

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