La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3).
Esta Constitución estableció:
- El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición monarquista, que defendiera anteriormente San Martín.
- La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).
- La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario (judicial).
- El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes.
- Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo.
- El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda.
- El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima.
- La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto privado):
- La libertad civil.
- La seguridad personal y la del domicilio.
- La igualdad ante la ley para el premio o el castigo.
- La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
- El derecho de propiedad.
- El secreto de las cartas.
- La libertad de imprenta.
- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería.
- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno.
- La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de parroquia.
- El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el tráfico negrero.
- La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
- La abolición del tormento.
- La abolición de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental.
- El reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República debía a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de departamentos y escuelas de instrucción primaria en localidades más pequeñas.
- La división de la fuerza armada en ejército de línea, milicia cívica y guardia de policía.
Irónicamente, un día antes que esta Constitución fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en la práctica, mientras duró la dictadura bolivariana, no estuvo en vigor ni un solo día.
Años después, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso reunido tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la Constitución de 1828.
Firmantes
- Manuel Salazar y Baquíjano, diputado por Huaylas, presidente
Juan Antonio de Andueza, diputado por Trujillo
Felipe Antonio Alvarado, diputado por Lima
Toribio Rodríguez de Mendoza, diputado por Lima
Justo Figuerola de Estrada, diputado por Trujillo
Bartolomé de Bedoya y Valverde, diputado por Arequipa
José de La Mar, diputado por Puno
Hipólito Unanue, diputado por Puno
Manuel de Arias Pérez de los Ríos, diputado por Lima
Nicolás de Araníbar Fernández Cornejo, diputado por Arequipa
Manuel de Salazar y Vicuña, diputado por Huaylas
Mariano Quesada y Valiente, diputado por Trujillo
Manuel Antonio Valdizán Feller, diputado por Tarma
Manuel de Gárate, diputado por Huaylas
Tiburcio José de La Hermosa, diputado por Huaylas
Tomás Méndez y Lachica, diputado por Huamanga
Ignacio Antonio de Alcázar, diputado por Puno
Miguel Tafur y Zea, diputado por Cusco
Ignacio Ortiz de Zevallos y Erazo, diputado por Lima
Francisco de Salazar y Carrillo Francisco de Salazar y Carrillo de Córdoba,Caballero de la Orden de Calatrava desde 1795 y diputado por Lima, virreinato del Perú en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1814). diputado por Puno
Juan Esteban Enríquez de Saldaña, diputado por Lima
Miguel Tenorio, diputado por Cusco
Manuel Ferreyros de la Mata, diputado por Cusco
Mariano Navia de Bolaño, diputado por Cusco
José de Iriarte, diputado por Tarma
Mariano José de Arce, diputado por Arequipa
Gregorio Luna Villanueva, diputado por Arequipa
Juan José Muñoz, diputado por Cusco
Francisco Javier Mariátegui, diputado por Lima
Santiago José O'Phelan y Recabarren, diputado por Arequipa
Francisco Agustín de Argote, diputado por Huamanga
Marcelino de Barrios, diputado por Arequipa
José Faustino Sánchez Carrión, diputado por Trujillo
Laureano Lara, diputado por Cusco
Jerónimo Agüero, diputado por Cusco
Joaquín de Arrece, diputado por Cusco
José Lago y Lemus, diputado por Tarma
Pedro Pedemonte, diputado por Cusco
José María Galdeano y Mendoza, diputado por Puno
Joaquín Paredes, diputado por Cusco
Pedro Antonio Alfaro de Arguepas, diputado por Arequipa
Francisco Javier Pastor, diputado por Arequipa
Mariano Carranza, diputado por Tarma
José Mendoza, diputado por Huamanga
Juan Zevallos, diputado por Cusco
Manuel Antonio Colmenares, diputado por Huancavelica
Carlos Pedemonte, diputado por Tarma
Esteban Navia y Quiroga, diputado por Cusco
Domingo de Orué y Mirones, diputado por Puno
Tomás Forcada, diputado por Lima
Toribio de Alarco, diputado por Huancavelica
José Bartolomé Zárate, diputado por Huamanga
Ánselmo Flores, diputado por Arequipa
José Gregorio Paredes, diputado por Lima
Manuel Muelle, diputado por Huaylas, secretario
Miguel Otero, diputado por Tarma, secretario
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