Sí es posible, estos son los cambios realizados.
Año 1995
- Ley N.º 26470, del 12 de junio de 1995, que tuvo por objetivo principal modificar el artículo 200.º y precisar los alcances de las garantías constitucionales del Amparo y Habeas Data.
- Ley N.º 26472, del 13 de junio de 1995, que modificó el artículo 77.º en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público y en particular a los provenientes del canon.
Año 2000
- Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de eliminar la reelección presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000. Esta reforma tuvo por objetivo dar una salida a la profunda crisis política generada en los inicios del tercer periodo del presidente Alberto Fujimori, acortándose el mandato de las autoridades electas el año 2000 (incluido el mandato del propio Fujimori) con la finalidad de permitir la formación de un gobierno de transición y la celebración de nuevas elecciones generales el año 2001.
Año 2002
- Ley N.º 27680, del 6 de marzo de 2002, que modificó el Capítulo XIV del Título IV referido a la descentralización, definiendo las bases del actual proceso de regionalización que se inició con la elección de los primeros gobiernos regionales en noviembre de 2002.
Año 2004
- Ley N.º 28389, del 16 de noviembre de 2004, que sirvió de base para reformar el sistema pensionario vía la modificación de los artículos 11.º, 103.º y Primera Disposición Final y Transitoria, incorporando a la Constitución la teoría de los hechos cumplidos (con la única excepción de la materia penal cuando favorece al reo) y cerrando definitivamente el régimen del Decreto Ley n.º 20530, conocido como "cédula viva".
- Ley N.º 28390, del 16 de noviembre de 2004, que reformó los artículos 74.º y 107.º con el objeto de reconocer a los Gobiernos Regionales como órganos con derecho de iniciativa legislativa y con capacidad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Año 2005
- Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos 31.º, 103.º y 34.º con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como única limitación la imposibilidad de postular a cargos de elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de retiro.
- Ley N.º 28484, del 4 de abril de 2005, que modificó los artículos 87.º, 91.º, 92.º, 96.º y 101.º, referidos a la regulación del sistema financiero y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como a ciertas restricciones para postular al cargo de Congresista de la República.
- Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los artículos 91.º, 191.º y 194.º, referidos a los requisitos para postular al Parlamento Nacional, y disponiéndose además que el mandato de las autoridades regionales y municipales sería en adelante revocable.
Año 2009
- Ley N.º 29401, del 7 de septiembre de 2009, que modificó los artículos 80.º y 81.º sobre la sustentación del presupuesto público y la Cuenta General de la República, respectivamente. Se introdujo, como novedad, que los ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así como los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal correspondiente.
- Ley N.º 29402, del 7 de setiembre de 2009, que modificó el artículo 90.º incrementando el número de congresistas de 120 a 130. Como consecuencia de esta reforma, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones creando el distrito electoral de Lima Provincias. A partir de dicho cambio, el Perú cuenta con 26 distritos electorales.
Año 2015
- Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó los artículos 191.º, 194.º y 203.º con el objeto de prohibir la reelección inmediata de los alcaldes y presidentes regionales, disponiéndose además cambiar la denominación de estos últimos por la de "Gobernadores Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de concurrir ante el Congreso de la República, bajo responsabilidad, cuando este lo requiera.
Año 2017
- Ley N.º 30558, del 8 de mayo de 2017, que modificó el literal f del inciso 24 del artículo 2.º con la finalidad de ampliar el plazo de detención policial sin orden judicial en caso de comisión de delito flagrante de 24 a 48 horas, así como incluir entre las causales de detención policial extraordinaria sin orden judicial hasta por 15 días a la comisión de delitos realizados en el marco de organizaciones criminales (antes de la reforma las únicas causales eran delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas).
- Ley N.º 30588, del 22 de junio de 2017, que incorporó el artículo 7.º-A con la finalidad de reconocer el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional.
- Ley N.º 30650, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 41.º con la finalidad de ampliar el plazo de prescripción de la acción penal para el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública por funcionarios y servidores públicos, así como por particulares y declaró imprescriptibles los supuestos más graves.
- Ley N.º 30651, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 203.º para otorgar legitimidad activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad, permitiéndole interponer acciones de inconstitucionalidad.
Año 2018
- Ley N.º 30738, del 13 de marzo de 2018, que modificó el primer párrafo del artículo 52.º con la finalidad de eliminar el plazo con que contaban los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos para realizar el trámite de obtención de la nacionalidad peruana.
Año 2019
- Ley N.º 30904, del 9 de enero de 2019 , que modificó los artículos 154.º, 155.º y 156.º sustituyendo al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia como órgano encargado de la designación, ratificación y remoción de los jueces y fiscales.
- Ley N.º 30905, del 9 de enero de 2019 , que modificó el artículo 35.º con la finalidad de regular el financiamiento de organizaciones políticas.
- Ley N.º 30906, del 9 de enero de 2019 , que incorporó el artículo 90.º-A con la finalidad de prohibir la reelección inmediata de congresistas.
Año 2020
- Ley N.º 31042, del 15 de setiembre de 2020, que incorporó los artículos 34-A.º y39-A.º estableciendo impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública.
Año 2021
- Ley N.º 31118, del 6 de febrero de 2021, que modificó el artículo 93.º con la finalidad de eliminar la inmunidad parlamentaria.
- Ley N.º 31280, del 16 de julio de 2021, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de establecer el régimen de residencia temporal del expresidente de la República.
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