sábado, 18 de enero de 2020

Controversias de la constitucion del peru 1993

 La Constitución Política del Perú de 1993 ha sido objeto de diversas controversias y críticas a lo largo de su historia. Algunas de las principales controversias son las siguientes:


 

  1. La reforma constitucional: La Constitución de 1993 establece la posibilidad de reformar la constitución mediante un procedimiento especial, pero algunos han cuestionado la facilidad con la que se pueden realizar reformas constitucionales y han argumentado que esto puede llevar a una instabilidad constitucional.

  2. El presidencialismo: La Constitución de 1993 establece el sistema presidencialista de gobierno, en el que el presidente es el jefe de Estado y de gobierno. Algunos han cuestionado la concentración de poder en el presidente y han argumentado que esto puede llevar a un autoritarismo y a la falta de control del poder ejecutivo.

  3. Los derechos de los pueblos indígenas: La Constitución de 1993 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y establece la obligación del Estado de promover su desarrollo. Sin embargo, algunos han argumentado que estos derechos no han sido suficientemente protegidos y que los pueblos indígenas han sido marginados y discriminados.

  4. La desaparición forzada de personas: La Constitución de 1993 establece la obligación del Estado de proteger la vida y la integridad de las personas, pero durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) se llevaron a cabo varias desapariciones forzadas de personas, lo que ha llevado a controversias y críticas sobre la capacidad de la constitución para proteger los derechos humanos.

  5. La reforma política: La Constitución de 1993 establece disposiciones sobre la reforma política, pero ha habido controversias y debates sobre la necesidad y la forma de llevar a cabo reformas políticas en el país.

     

     

sábado, 11 de enero de 2020

Diferencias entre la constitución de 1993 y 1979


 

La Constitución Política del Perú de 1979 y la Constitución Política del Perú de 1993 son dos constituciones democráticas que han regulado el funcionamiento del Estado peruano. Aunque tienen algunas similitudes, también existen diferencias importantes entre ambas constituciones. Algunas de las principales diferencias son las siguientes:

  1. Proceso de redacción: La Constitución de 1979 fue redactada durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) y se promulgó el 29 de julio de 1979. La Constitución de 1993, por su parte, fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992 y se promulgó el 5 de julio de 1993.

  2. Sistema de gobierno: La Constitución de 1979 estableció un sistema presidencialista de gobierno, en el que el presidente es el jefe de Estado y de gobierno. La Constitución de 1993 mantiene este sistema, pero incluye algunas disposiciones adicionales para fortalecer el control y equilibrio de poderes.

  3. Derechos fundamentales: La Constitución de 1979 reconoció algunos derechos fundamentales, pero no hizo suficiente hincapié en los derechos humanos y no reconoció adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos. La Constitución de 1993, por su parte, establece una serie de derechos fundamentales más amplios y protege los derechos de las minorías, como los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos.

  4. Reforma constitucional: La Constitución de 1979 estableció un procedimiento para reformar la constitución, pero algunos han cuestionado la facilidad con la que se pueden realizar reformas constitucionales y han argumentado que esto puede llevar a una instabilidad constitucional. La Constitución de 1993, por su parte, establece un procedimiento más detallado y exigente para llevar a cabo reformas constitucionales.

  5. Otros temas: La Constitución de 1993 incluye disposiciones adicionales sobre temas como la educación, la salud y el medio ambiente, y establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social del país. Además, establece disposiciones sobre la reforma política y establece la obligación del Estado de promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

miércoles, 1 de enero de 2020

¿Cómo se redactó la Constitución de 1993?

 

La Constitución Política del Perú de 1993 fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992. La Asamblea Constituyente estaba compuesta por 120 miembros, elegidos por distritos electorales y representativos de todas las regiones del país.

La Asamblea Constituyente contó con la participación de representantes de todos los partidos políticos y de organizaciones sociales y de derechos humanos. La Asamblea Constituyente trabajó durante más de un año en la redacción de la nueva constitución y presentó el texto final al Congreso para su aprobación y promulgación.

La Constitución de 1993 fue promulgada el 5 de julio de 1993 y entró en vigencia el 28 de julio del mismo año. Desde entonces, ha sido objeto de diversas reformas y enmiendas, pero sigue siendo la constitución vigente en la República del Perú.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana

Auto Samuel Abad
Profesor en Derechos constitucionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “Perú: la oportunidad de un nuevo ciclo de desarrollo. Escenarios prospectivos 2012-2016”, junio de 2012, p. 37.

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El estudio se plante las siguientes preguntas : Luego de más de veinte años y de varios gobiernos distintos, es legítimo preguntarnos ¿cuánto ha aportado la Constitución a la institucionalidad democrática y cuál será el camino a seguir? ¿Ha dado inicio a un nuevo periodo en nuestra historia constitucional?

Sostiene lo siguiente sobre la constitución:

La Carta de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para plasmar reglas no previstas por la Constitución de 1979. Ella trató de consolidar al gobierno no democrático y autoritario del ingeniero Alberto Fujimori. Una Constitución a la medida... esta conclusión la alcanza del análisis realizado y de las instituciones plasmadas en la constitución: el fortalecimiento del Poder Ejecutivo, la introducción de la reelección presidencial inmediata, el Congreso unicameral, la reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, la pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras.

La ciudadanía no exigió un proceso constituyente ni el nacimiento de una nueva Carta, gran parte de ella estuvo desinformada de los alcances de las normas que estaban siendo aprobadas; tampoco existieron canales efectivos para la discusión e incorporación de sus propuestas. Ello determinó la ausencia de un “clima constituyente”. La posibilidad de formar conciencia ciudadana respecto al contenido del texto fue limitada.

La forma cómo se reguló el referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, y el modo en que se condujo la campaña electoral estuvieron destinados a favorecer al gobierno. El principio de neutralidad fue vulnerado. Ello, además, contribuyó a una marcada polarización entre quienes estaban a favor de la propuesta oficial y quienes —desde distintos sectores e ideologías— la cuestionaban.

sábado, 27 de diciembre de 2003

EXP. N.° 014-2003-AI/TC - Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993

 EXP. N.° 014-2003-AI/TC

LIMA

ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS

ASUNTO


Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea Odría y más de 5,000 ciudadanos contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993” (sic).

 
ANTECEDENTES

 
Los demandantes sostienen que, estando vigente la Constitución de 1979, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetraron un golpe de estado e instauraron una dictadura corrupta, la cual, para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido, y revestirse de legalidad, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”.


Alegan que dicho documento, además de adolecer de legitimidad de origen, no llegó a regir efectivamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores; ello, junto a su evidente  falta de vocación de Constitución, hacen que dicho documento no alcance la categoría de tal, dado que, por su propia naturaleza, una Constitución debe ser el resultado de la genuina expresión libre y soberana  del pueblo, que contenga la limitación y control del poder, además de ser  garantía para la plena vigencia de los derechos fundamentales. Agregan que una vez restaurado el régimen democrático, y en aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía que ella no perdía vigencia  ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone, corresponde que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su nulidad, debiendo restablecerse la vigencia de la Constitución de 1979 con las normas transitorias que definirá el propio Tribunal Constitucional o el Congreso de la República.

Admitida la demanda, y efectuado el traslado de ley, ésta no fue contestada, por lo que después de realizada la audiencia pública, los autos quedaron para sentenciar.

 

 FALLA

Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993. Exhorta al Congreso de la República para que proceda conforme a lo señalado en el Fundamento N.° 28, supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

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martes, 1 de enero de 2002

EXP. N.° 014-2002-AI/TC - DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 2760

EXP. N.° 014-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley N.° 27600. 


 

ANTECEDENTES

El demandante sostiene que el Congreso de la República, en virtud de la Ley N°. 27600, se está arrogando atribuciones que son propias del poder constituyente originario, inalienable e intransferible, pues bajo el membrete de "reforma total", pretende estatuir una nueva Constitución. Señala que la actual Carta Política no le ha conferido al Congreso la facultad de abrogarla y sustituirla por otra, sino solamente la de modificarla; es decir, le ha otorgado la posibilidad de actuar como un poder constituyente derivado, por lo que, en realidad, lo que el Parlamento está intentando realizar es dar un golpe de Estado. Aduce que la Constitución no ha establecido ningún trámite para que el Congreso efectúe una nueva Constitución, sino solamente para reformarla, pero manteniendo su identidad y continuidad, por lo que un análisis minucioso y doctrinario no puede dejar de lado que el poder de reforma sólo permite modificarla parcialmente, más aún si se considera que se puede reformar la Constitución en cualquiera de sus materias, salvo en las indicadas en el último párrafo del artículo 32° de la Carta Magna vigente. Afirma que la facultad de dictar una nueva Constitución es exclusiva del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente, elegida expresamente con dichas facultades. 

FALLA

DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 27600. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

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Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú

En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de es...