sábado, 26 de diciembre de 2020

La constitución de 1993 - Distribución del poder

La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional. Podía también someter a interpelación y censura a los ministros. Incluso cabía que solicitase la vacancia del Presidente de la República.

No obstante, el Presidente de la República puede cerrar el Congreso en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso. Están sujetos sin embargo a control a
través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es, pues, un sistema que fija frenos y contrapesos al ejercicio del poder. Y que hasta hoy ha funcionado adecuadamente.

Fuente Libro  LA LETRA DE LA LEY
Historia de las constituciones del Perú



Artículo 200 - constitución del Perú de 1993


 

Constitución de la República del Perú

Artículo Nro 200

    Son garantías constitucionales:

         1.    La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
        
    2.        La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
        
    3.        La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.(*)
       
    4.        La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
       
    5.        La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
       
    6.        La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

    Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.


    El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.

    Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

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    (*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

        “2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.”


    (*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

        “3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”


 

 

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sábado, 18 de enero de 2020

Controversias de la constitucion del peru 1993

 La Constitución Política del Perú de 1993 ha sido objeto de diversas controversias y críticas a lo largo de su historia. Algunas de las principales controversias son las siguientes:


 

  1. La reforma constitucional: La Constitución de 1993 establece la posibilidad de reformar la constitución mediante un procedimiento especial, pero algunos han cuestionado la facilidad con la que se pueden realizar reformas constitucionales y han argumentado que esto puede llevar a una instabilidad constitucional.

  2. El presidencialismo: La Constitución de 1993 establece el sistema presidencialista de gobierno, en el que el presidente es el jefe de Estado y de gobierno. Algunos han cuestionado la concentración de poder en el presidente y han argumentado que esto puede llevar a un autoritarismo y a la falta de control del poder ejecutivo.

  3. Los derechos de los pueblos indígenas: La Constitución de 1993 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y establece la obligación del Estado de promover su desarrollo. Sin embargo, algunos han argumentado que estos derechos no han sido suficientemente protegidos y que los pueblos indígenas han sido marginados y discriminados.

  4. La desaparición forzada de personas: La Constitución de 1993 establece la obligación del Estado de proteger la vida y la integridad de las personas, pero durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) se llevaron a cabo varias desapariciones forzadas de personas, lo que ha llevado a controversias y críticas sobre la capacidad de la constitución para proteger los derechos humanos.

  5. La reforma política: La Constitución de 1993 establece disposiciones sobre la reforma política, pero ha habido controversias y debates sobre la necesidad y la forma de llevar a cabo reformas políticas en el país.

     

     

sábado, 11 de enero de 2020

Diferencias entre la constitución de 1993 y 1979


 

La Constitución Política del Perú de 1979 y la Constitución Política del Perú de 1993 son dos constituciones democráticas que han regulado el funcionamiento del Estado peruano. Aunque tienen algunas similitudes, también existen diferencias importantes entre ambas constituciones. Algunas de las principales diferencias son las siguientes:

  1. Proceso de redacción: La Constitución de 1979 fue redactada durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) y se promulgó el 29 de julio de 1979. La Constitución de 1993, por su parte, fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992 y se promulgó el 5 de julio de 1993.

  2. Sistema de gobierno: La Constitución de 1979 estableció un sistema presidencialista de gobierno, en el que el presidente es el jefe de Estado y de gobierno. La Constitución de 1993 mantiene este sistema, pero incluye algunas disposiciones adicionales para fortalecer el control y equilibrio de poderes.

  3. Derechos fundamentales: La Constitución de 1979 reconoció algunos derechos fundamentales, pero no hizo suficiente hincapié en los derechos humanos y no reconoció adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos. La Constitución de 1993, por su parte, establece una serie de derechos fundamentales más amplios y protege los derechos de las minorías, como los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos.

  4. Reforma constitucional: La Constitución de 1979 estableció un procedimiento para reformar la constitución, pero algunos han cuestionado la facilidad con la que se pueden realizar reformas constitucionales y han argumentado que esto puede llevar a una instabilidad constitucional. La Constitución de 1993, por su parte, establece un procedimiento más detallado y exigente para llevar a cabo reformas constitucionales.

  5. Otros temas: La Constitución de 1993 incluye disposiciones adicionales sobre temas como la educación, la salud y el medio ambiente, y establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social del país. Además, establece disposiciones sobre la reforma política y establece la obligación del Estado de promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

miércoles, 1 de enero de 2020

¿Cómo se redactó la Constitución de 1993?

 

La Constitución Política del Perú de 1993 fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal en el año 1992. La Asamblea Constituyente estaba compuesta por 120 miembros, elegidos por distritos electorales y representativos de todas las regiones del país.

La Asamblea Constituyente contó con la participación de representantes de todos los partidos políticos y de organizaciones sociales y de derechos humanos. La Asamblea Constituyente trabajó durante más de un año en la redacción de la nueva constitución y presentó el texto final al Congreso para su aprobación y promulgación.

La Constitución de 1993 fue promulgada el 5 de julio de 1993 y entró en vigencia el 28 de julio del mismo año. Desde entonces, ha sido objeto de diversas reformas y enmiendas, pero sigue siendo la constitución vigente en la República del Perú.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana

Auto Samuel Abad
Profesor en Derechos constitucionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “Perú: la oportunidad de un nuevo ciclo de desarrollo. Escenarios prospectivos 2012-2016”, junio de 2012, p. 37.

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El estudio se plante las siguientes preguntas : Luego de más de veinte años y de varios gobiernos distintos, es legítimo preguntarnos ¿cuánto ha aportado la Constitución a la institucionalidad democrática y cuál será el camino a seguir? ¿Ha dado inicio a un nuevo periodo en nuestra historia constitucional?

Sostiene lo siguiente sobre la constitución:

La Carta de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para plasmar reglas no previstas por la Constitución de 1979. Ella trató de consolidar al gobierno no democrático y autoritario del ingeniero Alberto Fujimori. Una Constitución a la medida... esta conclusión la alcanza del análisis realizado y de las instituciones plasmadas en la constitución: el fortalecimiento del Poder Ejecutivo, la introducción de la reelección presidencial inmediata, el Congreso unicameral, la reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, la pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras.

La ciudadanía no exigió un proceso constituyente ni el nacimiento de una nueva Carta, gran parte de ella estuvo desinformada de los alcances de las normas que estaban siendo aprobadas; tampoco existieron canales efectivos para la discusión e incorporación de sus propuestas. Ello determinó la ausencia de un “clima constituyente”. La posibilidad de formar conciencia ciudadana respecto al contenido del texto fue limitada.

La forma cómo se reguló el referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, y el modo en que se condujo la campaña electoral estuvieron destinados a favorecer al gobierno. El principio de neutralidad fue vulnerado. Ello, además, contribuyó a una marcada polarización entre quienes estaban a favor de la propuesta oficial y quienes —desde distintos sectores e ideologías— la cuestionaban.

sábado, 27 de diciembre de 2003

EXP. N.° 014-2003-AI/TC - Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993

 EXP. N.° 014-2003-AI/TC

LIMA

ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS

ASUNTO


Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea Odría y más de 5,000 ciudadanos contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993” (sic).

 
ANTECEDENTES

 
Los demandantes sostienen que, estando vigente la Constitución de 1979, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetraron un golpe de estado e instauraron una dictadura corrupta, la cual, para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido, y revestirse de legalidad, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”.


Alegan que dicho documento, además de adolecer de legitimidad de origen, no llegó a regir efectivamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores; ello, junto a su evidente  falta de vocación de Constitución, hacen que dicho documento no alcance la categoría de tal, dado que, por su propia naturaleza, una Constitución debe ser el resultado de la genuina expresión libre y soberana  del pueblo, que contenga la limitación y control del poder, además de ser  garantía para la plena vigencia de los derechos fundamentales. Agregan que una vez restaurado el régimen democrático, y en aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía que ella no perdía vigencia  ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone, corresponde que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su nulidad, debiendo restablecerse la vigencia de la Constitución de 1979 con las normas transitorias que definirá el propio Tribunal Constitucional o el Congreso de la República.

Admitida la demanda, y efectuado el traslado de ley, ésta no fue contestada, por lo que después de realizada la audiencia pública, los autos quedaron para sentenciar.

 

 FALLA

Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993. Exhorta al Congreso de la República para que proceda conforme a lo señalado en el Fundamento N.° 28, supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

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