miércoles, 27 de diciembre de 2017

Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana

Auto Samuel Abad
Profesor en Derechos constitucionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “Perú: la oportunidad de un nuevo ciclo de desarrollo. Escenarios prospectivos 2012-2016”, junio de 2012, p. 37.

Link 1

El estudio se plante las siguientes preguntas : Luego de más de veinte años y de varios gobiernos distintos, es legítimo preguntarnos ¿cuánto ha aportado la Constitución a la institucionalidad democrática y cuál será el camino a seguir? ¿Ha dado inicio a un nuevo periodo en nuestra historia constitucional?

Sostiene lo siguiente sobre la constitución:

La Carta de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para plasmar reglas no previstas por la Constitución de 1979. Ella trató de consolidar al gobierno no democrático y autoritario del ingeniero Alberto Fujimori. Una Constitución a la medida... esta conclusión la alcanza del análisis realizado y de las instituciones plasmadas en la constitución: el fortalecimiento del Poder Ejecutivo, la introducción de la reelección presidencial inmediata, el Congreso unicameral, la reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, la pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras.

La ciudadanía no exigió un proceso constituyente ni el nacimiento de una nueva Carta, gran parte de ella estuvo desinformada de los alcances de las normas que estaban siendo aprobadas; tampoco existieron canales efectivos para la discusión e incorporación de sus propuestas. Ello determinó la ausencia de un “clima constituyente”. La posibilidad de formar conciencia ciudadana respecto al contenido del texto fue limitada.

La forma cómo se reguló el referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, y el modo en que se condujo la campaña electoral estuvieron destinados a favorecer al gobierno. El principio de neutralidad fue vulnerado. Ello, además, contribuyó a una marcada polarización entre quienes estaban a favor de la propuesta oficial y quienes —desde distintos sectores e ideologías— la cuestionaban.

sábado, 27 de diciembre de 2003

EXP. N.° 014-2003-AI/TC - Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993

 EXP. N.° 014-2003-AI/TC

LIMA

ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS

ASUNTO


Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea Odría y más de 5,000 ciudadanos contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993” (sic).

 
ANTECEDENTES

 
Los demandantes sostienen que, estando vigente la Constitución de 1979, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetraron un golpe de estado e instauraron una dictadura corrupta, la cual, para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido, y revestirse de legalidad, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”.


Alegan que dicho documento, además de adolecer de legitimidad de origen, no llegó a regir efectivamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores; ello, junto a su evidente  falta de vocación de Constitución, hacen que dicho documento no alcance la categoría de tal, dado que, por su propia naturaleza, una Constitución debe ser el resultado de la genuina expresión libre y soberana  del pueblo, que contenga la limitación y control del poder, además de ser  garantía para la plena vigencia de los derechos fundamentales. Agregan que una vez restaurado el régimen democrático, y en aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía que ella no perdía vigencia  ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone, corresponde que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su nulidad, debiendo restablecerse la vigencia de la Constitución de 1979 con las normas transitorias que definirá el propio Tribunal Constitucional o el Congreso de la República.

Admitida la demanda, y efectuado el traslado de ley, ésta no fue contestada, por lo que después de realizada la audiencia pública, los autos quedaron para sentenciar.

 

 FALLA

Declarando IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993. Exhorta al Congreso de la República para que proceda conforme a lo señalado en el Fundamento N.° 28, supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

Link 1

martes, 1 de enero de 2002

EXP. N.° 014-2002-AI/TC - DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 2760

EXP. N.° 014-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley N.° 27600. 


 

ANTECEDENTES

El demandante sostiene que el Congreso de la República, en virtud de la Ley N°. 27600, se está arrogando atribuciones que son propias del poder constituyente originario, inalienable e intransferible, pues bajo el membrete de "reforma total", pretende estatuir una nueva Constitución. Señala que la actual Carta Política no le ha conferido al Congreso la facultad de abrogarla y sustituirla por otra, sino solamente la de modificarla; es decir, le ha otorgado la posibilidad de actuar como un poder constituyente derivado, por lo que, en realidad, lo que el Parlamento está intentando realizar es dar un golpe de Estado. Aduce que la Constitución no ha establecido ningún trámite para que el Congreso efectúe una nueva Constitución, sino solamente para reformarla, pero manteniendo su identidad y continuidad, por lo que un análisis minucioso y doctrinario no puede dejar de lado que el poder de reforma sólo permite modificarla parcialmente, más aún si se considera que se puede reformar la Constitución en cualquiera de sus materias, salvo en las indicadas en el último párrafo del artículo 32° de la Carta Magna vigente. Afirma que la facultad de dictar una nueva Constitución es exclusiva del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente, elegida expresamente con dichas facultades. 

FALLA

DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 27600. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

Link 1

Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú

En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de es...