Artículo Nro 34
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.(*)
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(*)Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.”
Recopilación de análisis y difusión sobre la constitución política del Perú - Basado en fuentes abiertas
domingo, 26 de diciembre de 2021
Artículo Nro 34
Artículo Nro 31
Artículo Nro 31
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.(*)
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(*) Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 31°.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
lunes, 11 de enero de 2021
Resumen sobre la constitucion del peru de 1993
La Constitución Política del Perú de 1993 es la constitución vigente en la República del Perú. Fue promulgada el 5 de julio de 1993 y entró en vigencia el 28 de julio del mismo año. La constitución de 1993 es la segunda constitución democrática del Perú, luego de la Constitución de 1979, y es considerada como una de las más progresistas y avanzadas de América Latina.
La Constitución de 1993 tiene una estructura similar a la de otras constituciones modernas, dividida en los siguientes títulos y capítulos:
Título Preliminar: contiene disposiciones generales sobre la constitución y su interpretación.
Título I: contiene disposiciones sobre los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Título II: contiene disposiciones sobre el gobierno y la administración pública.
Título III: contiene disposiciones sobre el poder judicial y el sistema de justicia.
Título IV: contiene disposiciones sobre la economía y el presupuesto del Estado.
Título V: contiene disposiciones sobre la reforma constitucional y la reforma política.
La Constitución de 1993 también establece el sistema presidencialista de gobierno y establece la división de poderes en el Estado peruano. Además, establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y protege los derechos de las minorías, como los derechos de los pueblos indígenas y de los afroperuanos. También establece disposiciones sobre la educación, la salud y el medio ambiente, y establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social del país.
viernes, 1 de enero de 2021
Artículo Nro 11
Artículo Nro 11
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.(*)
(*) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.
Nacimiento del sistema de pensiones
sábado, 26 de diciembre de 2020
Argumentos en contra de la constitución de 1993
Ruiz-Eldredge, tenaz partidario de la Constitución de 1979 y detractor de la Constitución de 1993, anota:
La Constitución del 93 ha incurrido en soluciones injustas y antihistóricas, destrozando leyes ya estable-
cidas desde 1920 y que se basaban en el Perú profundo y en la Organización Inca que tuvo gran éxito
en su sistema económico-social. De manera que esa realidad vivida, no se la mejora en 1993, simplemen
te se la destruye; como se destruyen las cláusulas del 20, del 33, las leyes de 1969, y las del 79 dadas en
favor de las Comunidades Campesinas.
Fuente: LA LETRA DE LA LEY Historia de las constituciones del Perú
Ruiz-Eldredge, Alberto. La Constitución y la vida. Cit. Lima: Idemsa, 1996, p. 31
El capítulo más crucial de la Constitución de 1993 no es la concepción de los derechos humanos, tema al que fue llevada casi por la fuerza; tampoco el reconocimiento de los derechos sociales, que para ella no existen o, por lo menos, no en la forma como se diseñaron en la construcción ideológica previa. Su finalidad es clara: quiere establecer un orden económico nuevo.
La constitución de 1993 - Distribución del poder
La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional. Podía también someter a interpelación y censura a los ministros. Incluso cabía que solicitase la vacancia del Presidente de la República.
No obstante, el Presidente de la República puede cerrar el Congreso en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso. Están sujetos sin embargo a control a
través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es, pues, un sistema que fija frenos y contrapesos al ejercicio del poder. Y que hasta hoy ha funcionado adecuadamente.
Fuente Libro LA LETRA DE LA LEY
Historia de las constituciones del Perú
Artículo 200 - constitución del Perú de 1993
Constitución de la República del Perú
Artículo Nro 200
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.(*)
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
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(*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
“2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.”
(*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
“3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
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