sábado, 26 de diciembre de 2020

Argumentos en contra de la constitución de 1993


 

Ruiz-Eldredge, tenaz partidario de la Constitución de 1979 y detractor de la Constitución de 1993, anota:
La Constitución del 93 ha incurrido en soluciones injustas y antihistóricas, destrozando leyes ya estable-
cidas desde 1920 y que se basaban en el Perú profundo y en la Organización Inca que tuvo gran éxito
en su sistema económico-social. De manera que esa realidad vivida, no se la mejora en 1993, simplemen
te se la destruye; como se destruyen las cláusulas del 20, del 33, las leyes de 1969, y las del 79 dadas en
favor de las Comunidades Campesinas.

Fuente: LA LETRA DE LA LEY Historia de las constituciones del Perú

 Ruiz-Eldredge, Alberto. La Constitución y la vida. Cit. Lima: Idemsa, 1996, p. 31

El capítulo más crucial de la Constitución de 1993 no es la concepción de los derechos humanos, tema al que fue llevada casi por la fuerza; tampoco el reconocimiento de los derechos sociales, que para ella no existen o, por lo menos, no en la forma como se diseñaron en la construcción ideológica previa. Su finalidad es clara: quiere establecer un orden económico nuevo.

 

 

La constitución de 1993 - Distribución del poder

La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional. Podía también someter a interpelación y censura a los ministros. Incluso cabía que solicitase la vacancia del Presidente de la República.

No obstante, el Presidente de la República puede cerrar el Congreso en el supuesto que se niegue la confianza a dos Consejos de Ministros. Está facultado a emitir decretos de urgencia, y puede dictar decretos legislativos, previa autorización del Congreso. Están sujetos sin embargo a control a
través del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es, pues, un sistema que fija frenos y contrapesos al ejercicio del poder. Y que hasta hoy ha funcionado adecuadamente.

Fuente Libro  LA LETRA DE LA LEY
Historia de las constituciones del Perú



Artículo 200 - constitución del Perú de 1993


 

Constitución de la República del Perú

Artículo Nro 200

    Son garantías constitucionales:

         1.    La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
        
    2.        La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
        
    3.        La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.(*)
       
    4.        La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
       
    5.        La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
       
    6.        La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

    Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.


    El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.

    Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    (*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

        “2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.”


    (*)Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

        “3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”


 

 

Link: 1

Anotaciones sobre el golpe de estado en Perú

En esta publicación colocamos algunas apreciaciones sobre la situación jurídica de Dina Boularte y de Pedro Castillo acerca del golpe de es...